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Protocolo CONSTIRUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR
CONSEJO ESCOLAR
Art. 86.- Es la instancia en la cual se reúnen y participan representantes de los distintos actores
que componen la comunidad educativa, obedeciendo a la necesidad de hacer de la educación
una tarea de todos.
Art. 87.- En nuestro Colegio, dicho Consejo tiene un carácter informativo consultivo y
propositivo, manteniéndose la facultad resolutiva en la Dirección del establecimiento.
Art. 89.- El Consejo Escolar no tiene atribuciones sobre materias técnico-pedagógicas, las que
son responsabilidad exclusiva del equipo directivo del Colegio.
Art. 90.- De su Constitución.
1.- Director del Colegio quien lo preside.
2.- El representante de la entidad sostenedora o quien éste designe mediante
documento escrito.
3.- Un docente elegido por los profesores del establecimiento.
4.- Un representante de los asistentes de la educación del Establecimiento, elegido por
sus pares.
5.- Presidente del Centro General de Padres (CGPA).
6.- El presidente del Centro General de alumnos (CGA).
Art. 91.- El Consejo será informado a lo menos de las siguientes materias:
1.- Los logros de aprendizaje de los(as) estudiantes.
2.- Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del
cumplimiento de la ley No 18.962 y del decreto con fuerza de ley No 2, de 1998, del
Ministerio de Educación.
3.- Enfoque y metas de gestión del director del establecimiento, en el momento de su
nominación.
Art. 92.- El Consejo será consultado a lo menos en los siguientes aspectos:
1.- Proyecto Educativo Institucional.
2.- Programación Anual y actividades extracurriculares.
3.- Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.
Art. 93.- El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros
organismos del establecimiento educacional.
Contáctenos: Teléfono 227615807 - Párvulos 227896850 - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.